Artículo 24 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.
Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;
II. Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V. Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y VI. Las demás que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.