Artículo 242 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.
Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.
CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.