Artículo 245 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.
En términos de la fracción XV, del artículo 17 de esta Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.