Artículo 248 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.