Artículo 252 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.
El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, cinco Salas Regionales coincidirán con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Salas Regionales restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.