Artículo 266 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.
Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.
Las Magistradas y Magistrados que integren la Sala Superior serán elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, mientras que quienes integren las Salas Regionales serán elegidos por circunscripciones electorales.
SECCIÓN 2a.
De sus atribuciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.