Artículo 280 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.
Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 212 de esta Ley, en lo que resulte conducente.
Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.