Artículo 282 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.
Las personas servidoras públicas y empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora pública o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.