Ley federal

Artículo 288 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288.

Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.

SECCIÓN 5a.

De la jurisprudencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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