Artículo 294 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.
Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior no afectarán los asuntos ya resueltos.
SECCIÓN 7a.
De la protesta constitucional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.