Artículo 297 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.
Serán consideradas de confianza las personas servidoras públicas y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los Magistrados y Magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 246 y 247 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia CAPÍTULO I De la Organización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.