Artículo 305 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.
Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Sufragar gastos que origine su administración;
II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.