Ley federal

Artículo 307 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307.

La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley.

Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

Tercero.- Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021; con excepción de la materia electoral tal como está previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, hasta la fecha señalada en el enunciado anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación seguirá funcionando en Pleno o en Salas.

Cuarto.- Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Quinto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

Sexto.- Hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Séptimo.- Los Plenos Regionales y los Plenos Regionales especializados seguirán en funcionamiento conforme a su competencia, hasta que las personas juzgadoras electas en el proceso de elección del 2025 tomen protesta. Con posterioridad, el Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes de la totalidad de los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en el proceso de elección judicial 2024-2025. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.

Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección.

Octavo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Transición será el ente encargado de auxiliar en sus funciones al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley.

Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros: la Ministra Presidenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Consejero electo por la persona titular del Ejecutivo Federal; la Consejera decana elegida por el Senado de la República; y, el Consejero decano electo por el Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos.

I. Al Tribunal de Disciplina Judicial le corresponderá recibir los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de disciplina y control interno, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Visitaduría Judicial (ahora Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial) y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Secretaría Ejecutiva de Disciplina.

b) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

c) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura Federal al Tribunal de Disciplina Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables.

II. Al Órgano de Administración Judicial se transferirán los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de administración y de carrera judicial, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Escuela Federal de Formación Judicial, la Contraloría, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Administración, Secretaría Ejecutiva de Adscripción, Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. De la Secretaría General de la Presidencia las siguientes unidades: Coordinación de Seguridad, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Unidad de Implementación de la reforma en materia de justicia laboral, Unidad de Transparencia, Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, Unidad de Peritos Judiciales, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, Dirección General de Vinculación y Relaciones lnterinstitucionales, Dirección General de Comunicación Social y Vocería y la Coordinación General de Planeación Institucional con sus direcciones generales.

b) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Oficialía Mayor con sus direcciones generales, la Contraloría y la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.

c) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: todas las áreas dependientes de la Comisión de Administración del Tribunal, a excepción de la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

d) El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial Federal contemplado en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Con

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 307?

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