Artículo 31 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.
Cuando se establezcan en un mismo circuito varios órganos jurisdiccionales del mismo nivel con residencia en un mismo lugar que no tengan competencia especial o que deban de conocer de la misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.
CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.