Artículo 44 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.
Los impedimentos de las y los Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.