Artículo 66 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.
Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.