Ley federal

Artículo 80 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.

Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial:

I. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas;

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial y de escalafón del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la función jurisdiccional federal;

III. Intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, así como las regiones a las que pertenezcan, en las cuales ejercerán jurisdicción los Plenos Regionales;

V. Designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos;

VI. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VII. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos;

VIII. Cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y la de los Juzgados de Distrito;

IX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de las y los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 219 de esta Ley;

X. Fijar los períodos vacacionales de las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

XI. Resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos;

XII. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XIII. Emitir acuerdos generales para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo solicite o bien cuando lo estime necesario por su trascendencia para el orden constitucional.

La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia;

XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las personas juzgadoras;

XV. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación;

XVI. Substanciar y resolver en Pleno los recursos de revisión en los casos que involucren faltas no graves del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación;

XVII. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia;

XVIII. Dictar medidas como las relativas al cambio de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional, o reubicación del personal del Poder Judicial de la Federación para facilitar las investigaciones y procedimientos disciplinarios respectivos, en coordinación con el Tribunal de Disciplina Judicial;

XIX. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, por sí, o a solicitud del Tribunal de Disciplina Judicial;

XX. Hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera;

XXI. Recibir las renuncias que presenten las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXII. Acordar el retiro por término de mandato de las personas juzgadoras federales;

XXIII. Acordar las remociones del personal del Poder Judicial Federal, conforme a lo que determine el Tribunal de Disciplina Judicial;

XXIV. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación;

XXV. Determinar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo de conformidad con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables;

XXVI. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los cargos de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito;

XXVII. Autorizar las licencias, cuando éstas no excedan de un mes, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito;

XXVIII. Aprobar en cada región o circuito listas de servidoras y servidores públicos autorizados para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días;

XXIX. Autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino;

XXX. Designar a quien deba cubrir las vacantes de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, cuando venciere el plazo para que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Colegiado lo hiciere;

XXXI. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios y las secretarias generales, secretarios y secretarias, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;

XXXII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y enviarlo a la Presidenta o Presidente de la República para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXXIII. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación;

XXXIV. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al archivo judicial de Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y de Apelación de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXXVI. Dictar las disposicione

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial: I. Establecer mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los…

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