Artículo 98 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.
Las Comisiones contarán con las secretarías ejecutivas de Comisiones necesarias para su adecuado funcionamiento, cuyas atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales.
Las y los secretarios ejecutivos deberán tener título profesional legalmente expedido en derecho, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
SECCIÓN 4a.
De su Presidente o Presidenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.