Artículo 10 de Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará un programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada miembro titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.