Artículo 42 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
IV. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
V. Secretario General de Acuerdos;
VI. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VIII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
IX. Actuarios;
X. Oficiales Jurisdiccionales;
XI. Titular del Órgano Interno de Control;
XII. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XIII. Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.