Ley federal

Artículo 5 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Las y los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;

VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados.

TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Capítulo I De la Estructura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

Las y los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas: I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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