Artículo 66 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.