Ley federal

Artículo 1 de Ley para Conservar la Neutralidad del País

Ley para Conservar la Neutralidad del País · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO PRIMERO.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Ley para Conservar la Neutralidad del País?

No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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