Artículo 1 de Ley para Conservar la Neutralidad del País
Ley para Conservar la Neutralidad del País · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO PRIMERO.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.