Artículo 4 de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.