Artículo 18 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 20-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-08-2019 I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF 13-08-2019 VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El Secretario de Energía;
VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX. El Secretario de Turismo;
X. Derogada.
Fracción reformada DOF 01-12-2016. Derogada DOF 13-08-2019 XI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF 13-08-2019 XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.