Artículo 22 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 20-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.
Capítulo Quinto De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.