Ley federal

Artículo 12 de Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido por los Convenios de Ginebra de 1949, la presente Ley y el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales.

El emblema de la cruz roja, en su uso indicativo, deberá ser de pequeñas dimensiones, es decir, será de tamaño proporcional a la superficie sobre la que esté plasmado. El emblema irá acompañado con la denominación del componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja al cual represente directamente.

En caso del emblema utilizado con este uso por la Cruz Roja Mexicana, deberá ir acompañada de la denominación "Cruz Roja Mexicana", sin que esta denominación afecte la visibilidad e identificación del emblema de la cruz roja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja?

El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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