Artículo 19 de Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.