Ley federal

Artículo 12 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 III. La persona titular de la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;

Fracción adicionada DOF 17-04-2024 V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;

Fracción adicionada DOF 17-04-2024 VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

Fracción reformada DOF 17-04-2024 VII. Representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.

La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.

Párrafo reformado DOF 17-04-2024 Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.

Párrafo reformado DOF 17-04-2024 La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.

Párrafo reformado DOF 17-04-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional?

El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes: I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria; Fracción reformada DOF…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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