Artículo 12 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:
I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 III. La persona titular de la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;
Fracción adicionada DOF 17-04-2024 V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
Fracción adicionada DOF 17-04-2024 VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Fracción reformada DOF 17-04-2024 VII. Representantes de organizaciones empresariales;
VIII. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y IX. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.
La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.
Párrafo reformado DOF 17-04-2024 Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
Párrafo reformado DOF 17-04-2024 La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.
Párrafo reformado DOF 17-04-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.