Artículo 19 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo al que hace referencia la Ley de Planeación, deberá contemplar el avance de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
Asimismo, la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.