Artículo 2 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF 17-05-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.