Artículo 4 de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional · Última reforma de referencia: 17-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisiones Estatales de Productividad: Las establecidas de conformidad con el artículo 153-Q de la Ley Federal del Trabajo;
II. Comité: El Comité Nacional de Productividad, previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo;
III. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;
IV. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los órganos reguladores coordinados en materia energética;
V. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;
VI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
VII. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio nacional, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES;
VIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como demás disposiciones aplicables;
IX. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;
X. Órganos autónomos: Los órganos del Estado mexicano a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dote de autonomía;
XI. Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del país;
XII. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía nacional;
XIII. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;
XIV. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos, y XV. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.