Artículo 24 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México · Última reforma de referencia: 12-06-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.
Artículo reformado DOF 12-06-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.