Artículo 19 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.