Artículo 2 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:
I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Requerimiento de autoridad competente;
III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y IV. Petición del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.