Ley federal

Artículo 28 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

VI. Los cargos desempeñados;

VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente: I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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