Artículo 32 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.