Ley federal

Artículo 36 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:

a) Inutilidad;

b) Edad límite, y c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.

II. Por pasar a la reserva;

III. Para otorgar beneficios a deudos, y IV. Por requerimiento de autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán: I. Para efectos de retiro por las siguientes causales: a) Inutilidad; b) Edad límite, y c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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