Artículo 36 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:
I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:
a) Inutilidad;
b) Edad límite, y c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.
II. Por pasar a la reserva;
III. Para otorgar beneficios a deudos, y IV. Por requerimiento de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.