Artículo 9 de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.
En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
CAPÍTULO III Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.