Artículo 28 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
Capítulo VII Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.