Artículo 4 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 4.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.