Artículo 40 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Capítulo VIII Medidas de Prevención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.