Artículo 59 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.