Ley federal

Artículo 6 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a: I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; II. Un representante de la…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-04-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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