Artículo 8 de Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. · Última reforma de referencia: 22-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La Agencia debe informar por escrito al Anunciante de las relaciones financieras que la Agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los Medios que pretende contratar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.