Artículo 12 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009 La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009 Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, deberán considerar los aspectos siguientes:
I. La veracidad y precisión de la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos;
II. Que no contengan elementos de competencia desleal;
III. Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;
IV. Transparencia en los requisitos para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito.
Fracción adicionada DOF 25-06-2009 V. La formación de cultura financiera entre el público en general;
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)
VI. Puntos de contacto para información adicional, y Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)
VII. Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.
Fracción reformada DOF 25-06-2009 (se recorre)
La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009 La Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 25-06-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.