Ley federal

Artículo 22 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes, podrán darse a conocer:

Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, o II. A través de los medios que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Las publicaciones que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación conforme a este artículo, estarán exentas del pago de derechos en términos de la Ley Federal de Derechos.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo:

a) Las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, entidades e intermediarios financieros, obligan y surten sus efectos en los términos que éstas señalen.

Inciso reformado DOF 24-01-2024 b) Cuando las disposiciones, actos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, entidades o intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.

Inciso reformado DOF 24-01-2024 El Banco de México estará facultado para supervisar y vigilar el cumplimiento, por parte de los sujetos correspondientes, de las disposiciones de las leyes que le confieran atribuciones para regular los actos y operaciones específicos indicados en dichas disposiciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia que dichas leyes confieran a alguna otra autoridad respecto de las demás disposiciones ahí contenidas. En el ejercicio de dichas facultades de supervisión y vigilancia, el Banco observará lo dispuesto a ese respecto en la Ley del Banco de México, así como en las reglas de carácter general emitidas por este, para proveer a la observancia de su propia regulación.

Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros?

Las disposiciones de carácter general, tales como circulares y reglas, así como demás actos y notificaciones que emita el Banco de México en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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