Artículo 26 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, respecto de las Entidades Financieras, todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador respectivo, mediante disposiciones de carácter general, acuerdos o publicaciones, realizadas en el Diario Oficial de la Federación con la periodicidad que determine cada Autoridad. Serán horas hábiles, respecto de las entidades financieras las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Asimismo, serán días hábiles respecto de las entidades comerciales, aquellos señalados con tal carácter en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las Autoridades podrán llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos fuera de las horas hábiles previstas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderán realizadas en la hora hábil inmediata siguiente al momento en que se hubiere realizado.
Artículo reformado DOF 24-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.