Ley federal

Artículo 31 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas admitidas al presunto infractor, la Autoridad que corresponda le notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Autoridad respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine.

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Autoridad respectiva contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador e imponer, en su caso, las sanciones que conforme a derecho procedan.

Artículo reformado DOF 24-01-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros?

Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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