Artículo 33 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Para calcular el importe de las multas se tendrá como base el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta infractora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.